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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
595

Artículo 595 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el que recibe una carga o mercancía (el "consignatario"), tienes obligaciones claras desde que llega. Primero, debes recibir los productos sin demora, siempre y cuando estén en buen estado y coincidan con lo que dice la carta de porte (el documento del envío). Si el transportista te lo pide, tienes que abrir y revisar los bultos en el momento; si te niegas, el transportista deja de ser responsable por cualquier daño, a menos que él haya actuado con mala fe. También tienes que pagar el costo del transporte y otros gastos, aunque después puedas reclamar si no estás de acuerdo. Además, dentro de las 24 horas de recibir la mercancía, debes presentar cualquier queja contra el transportista; si no lo haces a tiempo y luego pasa algo, tú serás responsable por no haber actuado rápido. Por último, debes seguir las instrucciones de quien envió la carga y mantenerlo al tanto de todo lo que pase con los productos.

Texto oficial

Artículo 595.- El consignatario está obligado: I.- A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte; II.- Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 291 III.- A devolver la carta de porte, o a otorgar en su defecto el recibo a que se refiere el art. 583; IV.- A pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere; V.- A ejercer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías los derechos que competan contra el porteador, cualesquiera que sean, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause; VI.- A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra relativo a las mercancías porteadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 69) ↗

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