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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
596

Artículo 596 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes en tus manos un documento de transporte (carta de porte) a tu favor como consignatario, tienes derecho a recibir las mercancías aunque después el que las envió dé instrucciones diferentes. También puedes negarte a recibir la carga si su valor no cubre los gastos que tengas que hacer para recibirla, cuidarla o venderla, a menos que tengas dinero del cargador para cubrirlos. Además, cualquier adelanto que hayas pagado por la entrega debe devolvértete de inmediato, sin esperar a que se pague con la venta de la mercancía. Por último, tienes todos los demás derechos que marca esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 596.- El consignatario tiene derecho: I.- A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con posterioridad; II.- A no recibir las mercancías en los casos expresados en este título, y además cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción, conservación y venta a no ser que tenga fondos suficientes del cargador; III.- A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio; IV.- A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones de este título.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 70) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.