- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 596
Artículo 596 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes en tus manos un documento de transporte (carta de porte) a tu favor como consignatario, tienes derecho a recibir las mercancías aunque después el que las envió dé instrucciones diferentes. También puedes negarte a recibir la carga si su valor no cubre los gastos que tengas que hacer para recibirla, cuidarla o venderla, a menos que tengas dinero del cargador para cubrirlos. Además, cualquier adelanto que hayas pagado por la entrega debe devolvértete de inmediato, sin esperar a que se pague con la venta de la mercancía. Por último, tienes todos los demás derechos que marca esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 596.- El consignatario tiene derecho: I.- A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con posterioridad; II.- A no recibir las mercancías en los casos expresados en este título, y además cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción, conservación y venta a no ser que tenga fondos suficientes del cargador; III.- A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio; IV.- A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones de este título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.