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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
597

Artículo 597 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las empresas de transporte, lo que digan los reglamentos y los anuncios que se le dan al público es válido, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está establecido en este capítulo de la ley. O sea, si la empresa pone letreros o reglas internas, éstas se respetan, pero solo si no contradicen las normas oficiales que ya existen aquí. Como quien dice, las reglas del transporte público deben seguir primero lo que marca la ley, y luego lo que la empresa ponga por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 597.- En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en este capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 70) ↗

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