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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
598

Artículo 598 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte no pueden negarse a recibir pasajeros o paquetes en sus oficinas principales ni en las que tengan a lo largo del camino. Si vas a viajar o enviar algo, ellos están obligados a aceptarte en esos lugares. Esto aplica tanto para la oficina central como para las sucursales que estén en ruta.

Texto oficial

Artículo 598.- Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la administración principal y en las oficinas que con tal objeto tengan en el tránsito.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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