- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 598
Artículo 598 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de transporte no pueden negarse a recibir pasajeros o paquetes en sus oficinas principales ni en las que tengan a lo largo del camino. Si vas a viajar o enviar algo, ellos están obligados a aceptarte en esos lugares. Esto aplica tanto para la oficina central como para las sucursales que estén en ruta.
Texto oficial
Artículo 598.- Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la administración principal y en las oficinas que con tal objeto tengan en el tránsito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.