- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 599
Artículo 599 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador de una empresa de transporte (como el chofer de un camión, el capitán de un barco o el jefe de la estación) acepta pasajeros o carga en un lugar que no es la terminal oficial o la oficina principal, eso hace que la empresa sea la responsable de lo que pase. Aunque la empresa después pueda reclamarle al empleado por haberse pasado de listo, el compromiso legal ya lo tiene la empresa con el cliente. En pocas palabras, si el trabajador actúa por su cuenta fuera de lo establecido, la empresa responde ante el usuario, pero luego puede cobrarle al trabajador.
Texto oficial
Artículo 599.- Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre o un patrón de embarcación, recibe carga o pasajeros fuera de la administración principal o de las estaciones del tránsito, obliga por ese hecho a la empresa de transportes, salva la responsabilidad que ésta pueda exigir a su empleado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.