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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
600

Artículo 600 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte (camiones, autobuses, etc.) tienen que poner sus reglas en un sistema de internet que maneja la Secretaría de Economía, y también deben fijarlas en lugares visibles de sus oficinas y dentro de cada vehículo. Además, están obligadas a darles a los pasajeros un boleto con su lugar asignado, y a los que envían carga un documento llamado "carta de porte". Tienen que salir y llegar en los días y horas que anunciaron, aunque no se llenen todos los asientos o no haya suficiente carga. Por último, deben entregar la carga apenas llegue a su destino a quien muestre el comprobante, y devolver las maletas a los pasajeros al terminar el viaje si las dejaron al cuidado del chofer.

Texto oficial

Artículo 600.- Los Empresarios de transportes están obligados: I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga; Fracción reformada DOF 23-12-1974, 13-06-2014 II.- A dar a los pasajeros billetes de asiento, y a los cargadores la carta de porte á que se refiere el art. 58l; III.- A emprender y concluir el viaje en los días y horas señalados en los anuncios aunque no estén tomados todos los asientos y falten efectos para completar la cantidad de carga que sea posible conducir, llevando ésta el día fijado en el contrato; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 291 IV.- A entregar la carga en los puntos convenidos, tan luego como llegue a su destino, al que presente el conocimiento respectivo, siempre que cumpla con las obligaciones que contenga, y á depositarla en sus almacenes mientras que no haya quien se presente a recibirla; así como a devolver a los pasajeros, en los momentos de terminar el viaje, los sacos de noche ó maletas que al tiempo de partir den a los conductores, si éstos tuvieren el deber de su vigilancia.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 70) ↗

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