- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 601
Artículo 601 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si llevas mercancía para transportarla, el encargado de la empresa de carga o de la oficina de tránsito puede pedirte que le digas qué traes dentro de los bultos, pero solo en el momento en que te reciben la carga para enviarla. En ninguna otra situación pueden obligarte a abrir o revelar el contenido. Además, los pasajeros siempre están libres de decir qué llevan en sus maletas de mano o bolsos de noche que el boleto de asiento les deje llevar.
Texto oficial
Artículo 601.- El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que comprenda la carga, si lo exigiere así el administrador de la empresa o los jefes de las oficinas del tránsito al tiempo de recibirla para su conducción; sin que en ningún otro caso pueda compelérsele a esa revelación, de lo que siempre estarán libres los pasajeros respecto de los sacos de noche y maletas que los billetes de asiento les permitan llevar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.