- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 602
Artículo 602 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa pierde tu equipaje o carga por su culpa, tú como pasajero o quien envía la mercancía tienes que comprobar que sí entregaste tus cosas. Para eso, debes mostrar un comprobante de entrega y demostrar cuánto valían los objetos perdidos. Eso se hace presentando los documentos que te dieron cuando los dejaste con la empresa, su gente autorizada o sus representantes.
Texto oficial
Artículo 602.- En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la administración de ella, a sus agentes acreditados o a sus factores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.