- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 603
Artículo 603 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si guardas algo en un almacén de una empresa y se vence el plazo que ellos tienen en sus reglas, sin que nadie vaya a recogerlo, la empresa tiene que entregarlo a un juez del lugar. El juez va a vender lo necesario de lo que dejaste para pagar cualquier deuda que tengas por el transporte o guardado de tus cosas. Con lo que sobre después de pagar, se cubren otras obligaciones que la ley exige para esos casos.
Texto oficial
Artículo 603.- Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.