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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
603

Artículo 603 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si guardas algo en un almacén de una empresa y se vence el plazo que ellos tienen en sus reglas, sin que nadie vaya a recogerlo, la empresa tiene que entregarlo a un juez del lugar. El juez va a vender lo necesario de lo que dejaste para pagar cualquier deuda que tengas por el transporte o guardado de tus cosas. Con lo que sobre después de pagar, se cubren otras obligaciones que la ley exige para esos casos.

Texto oficial

Artículo 603.- Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 71) ↗

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