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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/604
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
604

Artículo 604 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasó el plazo que dice la regla anterior y el dueño de la carga (o su representante) aparece pidiendo que le devuelvan las mercancías, la empresa transportista ya no tiene ninguna obligación. La empresa queda libre de toda responsabilidad y no tiene que dar más explicaciones. Para demostrarlo, solo necesita enseñar un documento que emitió un juez, donde consta que las mercancías quedaron a disposición de la autoridad. En pocas palabras, si el dueño no reclamó a tiempo, ya no puede exigir nada.

Texto oficial

Artículo 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto. TITULO UNDECIMO De la Prenda Mercantil (Se deroga). Título derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 71) ↗

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