- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 604
Artículo 604 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya pasó el plazo que dice la regla anterior y el dueño de la carga (o su representante) aparece pidiendo que le devuelvan las mercancías, la empresa transportista ya no tiene ninguna obligación. La empresa queda libre de toda responsabilidad y no tiene que dar más explicaciones. Para demostrarlo, solo necesita enseñar un documento que emitió un juez, donde consta que las mercancías quedaron a disposición de la autoridad. En pocas palabras, si el dueño no reclamó a tiempo, ya no puede exigir nada.
Texto oficial
Artículo 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto. TITULO UNDECIMO De la Prenda Mercantil (Se deroga). Título derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.