- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 636
Artículo 636 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los contratos que se firmaron en el extranjero pero que se tienen que cumplir en México, se usa la misma regla de conversión de moneda. También aplica para los giros o transferencias de dinero que vengan de otros países. En pocas palabras, si te pagan o te deben algo en moneda extranjera en un contrato que se cumple aquí, todo se calcula igual que si fuera un trato hecho dentro del país.
Texto oficial
Artículo 636.- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.