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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/636
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
636

Artículo 636 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los contratos que se firmaron en el extranjero pero que se tienen que cumplir en México, se usa la misma regla de conversión de moneda. También aplica para los giros o transferencias de dinero que vengan de otros países. En pocas palabras, si te pagan o te deben algo en moneda extranjera en un contrato que se cumple aquí, todo se calcula igual que si fuera un trato hecho dentro del país.

Texto oficial

Artículo 636.- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.