- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 637
Artículo 637 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de otros países, como dólares o euros, vale aquí en México solo lo que diga el tipo de cambio del día en el mercado. No puedes darle un valor más alto o más bajo del que se maneja en los bancos o casas de cambio. Eso aplica tanto para billetes y monedas físicas como para montos que solo están en papeles o acuerdos.
Texto oficial
Artículo 637.- Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.