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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/637
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
637

Artículo 637 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero de otros países, como dólares o euros, vale aquí en México solo lo que diga el tipo de cambio del día en el mercado. No puedes darle un valor más alto o más bajo del que se maneja en los bancos o casas de cambio. Eso aplica tanto para billetes y monedas físicas como para montos que solo están en papeles o acuerdos.

Texto oficial

Artículo 637.- Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.