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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 638
Artículo 638 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Nadie te puede obligar a recibir dinero de otro país, como dólares o euros. Si alguien te quiere pagar con moneda extranjera, tú puedes exigir que te paguen en pesos mexicanos. Esto aplica en cualquier transacción, como cuando compras algo o te pagan un servicio. La ley protege tu derecho a usar la moneda nacional.
Texto oficial
Artículo 638.- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.