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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/638
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
638

Artículo 638 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede obligar a recibir dinero de otro país, como dólares o euros. Si alguien te quiere pagar con moneda extranjera, tú puedes exigir que te paguen en pesos mexicanos. Esto aplica en cualquier transacción, como cuando compras algo o te pagan un servicio. La ley protege tu derecho a usar la moneda nacional.

Texto oficial

Artículo 638.- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.