- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 639
Artículo 639 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 639 dice que los billetes de banco, el papel moneda y los títulos de deuda de otros países, como bonos del extranjero, no se pueden usar para hacer negocios comerciales en México. Solo pueden tratarse como si fueran mercancías normales, como cualquier producto que se compra y vende. Sin embargo, sí está permitido hacer contratos entre personas (contratos civiles) con esos documentos, pero no dentro de actividades de comercio.
Texto oficial
Artículo 639.- El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles. TITULO DECIMO CUARTO De las Instituciones de Crédito Se deroga Título derogado DOF 10-01-2014
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