- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 640
Artículo 640 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 640 del Código de Comercio ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Fue reformado en 2012 y después cancelado (derogado) por completo el 10 de enero de 2014. Esto quiere decir que ya no tienes que cumplir ni tomar en cuenta lo que decía ese artículo. La derogación fue parte de un cambio más grande donde se retiraron muchas reglas sobre comercio marítimo.
Texto oficial
Artículo 640.- Se deroga Artículo reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 10-01-2014 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 291 Nota: De conformidad con la fracción III del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Navegación, publicada en el DOF 04-01-1994, se establece que se derogan “los artículos (…) 641 a 944 (…) del Código de Comercio”, que conforman el Libro Tercero de este Código. Sin embargo, los artículos del Libro Tercero ya habían sido previamente derogados conforme lo establecido en el artículo 2o. Transitorio de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, publicada en el DOF 21-11-1963. LIBRO TERCERO Del Comercio Marítimo (Se deroga). Libro derogado DOF 21-11-1963 TITULO PRIMERO De las Embarcaciones (Se deroga). Título derogado DOF 21-11-1963
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