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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 641
Artículo 641 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando algo se "deroga", significa que ya no es válido ni aplica; es como si la regla hubiera sido borrada. Esto pasó en dos fechas distintas, la primera en 1963 y la otra en 1994. Así que hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 641.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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