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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/641
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
641

Artículo 641 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando algo se "deroga", significa que ya no es válido ni aplica; es como si la regla hubiera sido borrada. Esto pasó en dos fechas distintas, la primera en 1963 y la otra en 1994. Así que hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 641.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.