Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/644
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 644
Artículo 644 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya fue eliminado de la ley, por eso dice que está “derogado”. Que esté derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica desde las fechas que se mencionan (21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994). Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir de este artículo, ya que no existe en la ley actual.
Texto oficial
Artículo 644.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.