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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 645
Artículo 645 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe ni se aplica en México. Está "derogado", que es como decir que la ley lo borró oficialmente. Se eliminó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. En la práctica, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 645.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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