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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/646
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
646

Artículo 646 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. Se derogó (es decir, se canceló oficialmente) en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", ya no debes tomarlo en cuenta para nada. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido a partir de esas fechas.

Texto oficial

Artículo 646.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.