- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 646
Artículo 646 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. Se derogó (es decir, se canceló oficialmente) en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", ya no debes tomarlo en cuenta para nada. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido a partir de esas fechas.
Texto oficial
Artículo 646.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.