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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/651
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
651

Artículo 651 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, o sea, que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. La primera vez lo quitaron el 21 de noviembre de 1963 y luego lo confirmaron el 4 de enero de 1994. Así que ni te preocupes por él, porque no aplica en ningún caso desde hace muchísimos años.

Texto oficial

Artículo 651.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.