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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 651
Artículo 651 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, o sea, que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. La primera vez lo quitaron el 21 de noviembre de 1963 y luego lo confirmaron el 4 de enero de 1994. Así que ni te preocupes por él, porque no aplica en ningún caso desde hace muchísimos años.
Texto oficial
Artículo 651.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.