- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 654
Artículo 654 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. Así que no hay ninguna regla que aplicar aquí; solo quedó como un espacio vacío en el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 654.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 75 de 291 Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.