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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/655
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
655

Artículo 655 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley en dos ocasiones: una en 1963 y otra en 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar en ningún caso. Es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes, así que no debes preocuparte por ella. Mejor revisa la ley actual para ver qué aplica en tu situación.

Texto oficial

Artículo 655.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.