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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/661
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
661

Artículo 661 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. Las fechas que ves indican cuándo se quitó oficialmente: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. En pocas palabras, ignóralo por completo.

Texto oficial

Artículo 661.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.