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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 660
Artículo 660 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994, así que ya no aplica para nada. Cuando un artículo se deroga quiere decir que se borra oficialmente y deja de tener efecto, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por él porque ya no es parte de las reglas actuales.
Texto oficial
Artículo 660.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.