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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 659
Artículo 659 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó en el pasado, así que no aplica para nada. Las fechas indican cuándo fue quitado oficialmente. No te preocupes por él, ya no tiene ni un solo efecto legal.
Texto oficial
Artículo 659.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.