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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 658
Artículo 658 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Es como si nunca hubiera existido, pues se derogó en dos ocasiones: primero en 1963 y luego en 1994. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 658.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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