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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 675
Artículo 675 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley hace muchos años, en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 675.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.