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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 676
Artículo 676 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. "Se deroga" significa que fue cancelado o eliminado oficialmente. Las fechas que se mencionan son los días en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que ya no valía. En corto, no hay nada que explicar porque este artículo ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 676.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.