Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/683
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 683
Artículo 683 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se canceló o quitó oficialmente. Los cambios se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por esta regla porque no existe.
Texto oficial
Artículo 683.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.