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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
695

Artículo 695 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Las fechas 21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994 indican cuándo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios que lo quitaron. En pocas palabras, ya no existe y no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 695.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.