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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 695
Artículo 695 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Las fechas 21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994 indican cuándo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios que lo quitaron. En pocas palabras, ya no existe y no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 695.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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