- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 696
Artículo 696 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal. En este caso, fue borrado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
Texto oficial
Artículo 696.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.