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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/696
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
696

Artículo 696 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal. En este caso, fue borrado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.

Texto oficial

Artículo 696.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.