- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 705
Artículo 705 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 705 fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no existe ni se aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado" quiere decir que quedó sin efecto, como si nunca hubiera estado ahí. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, ya no tiene ningún valor legal.
Texto oficial
Artículo 705.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.