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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/707
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
707

Artículo 707 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 707 ya no existe en la ley porque fue eliminado en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez y no debes aplicarlo. En pocas palabras, este artículo es historia y no te afecta en nada actualmente.

Texto oficial

Artículo 707.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.