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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/710
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
710

Artículo 710 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, está derogado, es decir, ya no tiene validez legal y no se aplica en ningún caso. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. O sea, aunque veas ese número en la ley, no te preocupes por él porque no te afecta. Actualmente no existe ninguna regla que tengas que seguir relacionada con ese artículo.

Texto oficial

Artículo 710.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.