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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/719
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
719

Artículo 719 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se cancela o elimina de forma oficial. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido desde las fechas en que lo quitaron. En términos simples, este artículo es como si nunca hubiera estado vigente.

Texto oficial

Artículo 719.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.