- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 720
Artículo 720 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 720 ya no existe en la ley porque fue eliminado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Esto significa que no tiene ningún efecto legal, no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En términos sencillos, es como si ese número de artículo estuviera "borrado" de los libros de leyes.
Texto oficial
Artículo 720.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.