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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 727
Artículo 727 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 727.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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