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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/727
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
727

Artículo 727 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 727.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.