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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/728
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
728

Artículo 728 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 728 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Esto pasó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que, básicamente, ya no existe ningún efecto legal de este artículo.

Texto oficial

Artículo 728.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.