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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 733
Artículo 733 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene efecto porque fue eliminado de la ley. Está “derogado”, que significa que fue cancelado oficialmente en las fechas que se mencionan (1963 y 1994). En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 733.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.