Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/738
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
738

Artículo 738 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni genera obligaciones. Así que no tienes que preocuparte por nada de lo que antes decía este artículo.

Texto oficial

Artículo 738.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.