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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 738
Artículo 738 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni genera obligaciones. Así que no tienes que preocuparte por nada de lo que antes decía este artículo.
Texto oficial
Artículo 738.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.