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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 737
Artículo 737 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Solo te informo que el Artículo 737 ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni seguirlo. No hay nada más que entender de este artículo.
Texto oficial
Artículo 737.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.