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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/744
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
744

Artículo 744 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 744 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto pasó porque fue cancelado en dos fechas distintas, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado en el código.

Texto oficial

Artículo 744.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.