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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/745
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
745

Artículo 745 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, fue eliminado del Código en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando una ley dice "se deroga" significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica para nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.

Texto oficial

Artículo 745.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.