Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/750
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
750

Artículo 750 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que entender ni cumplir aquí. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo por completo.

Texto oficial

Artículo 750.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.