- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 750
Artículo 750 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que entender ni cumplir aquí. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
Artículo 750.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.