- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 753
Artículo 753 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde 1963 y 1994, así que ya no tienes que preocuparte por él. El capítulo entero sobre las obligaciones de quien contrata un flete también fue borrado. En resumen, no aplica nada de lo que aquí se mencionaba porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 753.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO III De las Obligaciones del Fletador (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.