- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 754
Artículo 754 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 754 fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo está “derogado”, significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es obligatorio ni aplica en ningún caso. En pocas palabras, no existe como regla que debas seguir.
Texto oficial
Artículo 754.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.