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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/757
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
757

Artículo 757 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 757 ya no existe. Fue eliminado oficialmente del Código Civil de la Ciudad de México en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Al estar "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 757.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.