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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 758
Artículo 758 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 758 fue eliminado de la ley. En México, "derogar" significa que ya no existe ni tiene validez. Esto pasó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no hay nada que explicar porque la regla ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 758.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.