- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 760
Artículo 760 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado" significa que se eliminó, como cuando tachas una regla o un párrafo de un reglamento porque ya no se usa. Aunque aparezca en la lista de artículos, ya no tiene ningún efecto legal. En el caso de este artículo 760, se eliminó hace muchos años, primero en 1963 y luego otra vez en 1994.
Texto oficial
Artículo 760.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.