- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 771
Artículo 771 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 771 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efectos legales, así que no debes preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, es como si ese texto nunca hubiera existido para las leyes actuales.
Texto oficial
Artículo 771.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.